El proyecto hidroeléctrico Alto Maipo considera construir dos centrales de pasada en serie hidráulica en la cuenca del Río Maipo denominadas Alfalfal II (264 MW) y Las Lajas (267 MW), con una potencia total instalada de 531 MW. La aprobación ambiental fue otorgada en 2009 para el proyecto en sí mismo, en 2010 para el sistema de transmisión y en diciembre de 2012 se obtuvo la concesión eléctrica.
Los principales contratos para proveer los equipos de generación y construcción de las obras subterráneas fueron firmados con tres contratistas internacionales en 2012. En la construcción de las principales obras civiles y túneles participan la firma austríaca Strabag SpA, con su filial chilena de Austria Strabag AG, y Constructora Nuevo Maipo SpA (CNM), consorcio de la empresa alemana Hochtief A.G. y la empresa italiana CMC Di Ravenna. Por su parte, las filiales en Brasil y Chile de la firma alemana Voith Hydro tienen a su cargo el suministro y montaje del equipamiento electromecánico de las centrales. Cabe señalar que para las obras subterráneas fueron seleccionados dos contratistas con el objeto de mitigar los riesgos e iniciar obras de construcción de manera simultánea en distintos frentes.
La inversión en Alto Maipo a diciembre de 2015 ascendió a US$745 millones, con un grado de avance en obras del 24%, lo cual considera ingeniería, abastecimiento de materiales y equipo; así como, trabajos de movilización, la construcción de caminos de acceso, campamentos en los sitios de faenas, obras superficiales y excavaciones de los
túneles. Estos últimos, en total, alcanzaron una extensión de nueve kilómetros, en nueve distintos frentes. Desde comienzos de enero de 2016, la tuneladora TBM (Tunnel Boring Machine) de CNM se encuentra trabajando y otras dos TBMs ya se encuentran en terreno siendo ensambladas.
Se dieron las órdenes de proceder a los tres principales contratistas en diciembre de 2013, y se espera inicio de operación de la central entre el segundo semestre de 2018
y el primer semestre de 2019.
Tras reiteradas denuncias respecto a que las obras del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo (SIC –CHILE) son responsables de la turbiedad de las aguas que generó el corte de suministro en la Región Metropolitana, durante el último evento de lluvias del fin de semana del 16 y 17 de abril del presente año 2016, solicito a la SMA pueda analizar si este proyecto hidroeléctrico tuvo impacto en la turbiedad del agua, producto de los sedimentos generados por las obras de construcción.
Así también lo señaló Anthony Prior, vocero de la Red Metropolitana No Alto Maipo, quien explicó que las tierras extraídas para la construcción de este túnel “se acumulan en el sector que llaman depósitos de marina y, en algunas zonas, están ubicados cercanos a los esteros o cauces de agua que finalmente terminan llegando al Maipo”.
“Por lo tanto, la construcción de este proyecto y que se depositen estos materiales -que tienen arsénico y níquel, entre otros elementos, que son tóxicos para el ambiente y la salud humana- provocan que este tipo de emergencias sanitarias se vean absolutamente agravadas por la presencia de este proyecto”.
Del mismo modo, tal como indica el medio de comunicación El Ciudadano “En una conferencia realizada por el Colegio Médico de Chile, el presidente del departamento de medio ambiente del gremio, Andrei Tchernitchin, dio a conocer un informe con análisis realizados en las aguas de Alto Volcán, producto de los trabajos que realiza AES Gener en la zona de la alta cordillera que demuestran concentraciones tóxicas de sustancias cancerígenas, entre ellas el arsénico, y cuya presencia va más allá del límite permitido por la Organización Mundial de la salud, OMS.
También se detectó la presencia en el agua de esteros y ríos de hierro, molibdeno, manganeso y plomo en niveles nocivos para la salud.
El doctor Andrei Tchertnitchin manifestó que “el proceso de contaminación de las napas es lento; pero irreversible. Todos los caminos interiores de las obras y los sitios de acopios que están siendo rellenados con roca molida tóxica extraída de los túneles, están comenzando a permear las capas subterráneas”.
“Serán 2,7 millones de metros cúbicos de material contaminado, los que trasladará Alto Maipo hasta diferentes zonas del Cajón. A ellos se suman los químicos de los explosivos y del estuco que usarán para colocar dentro de ese túnel no impermeabilizado”.
“A corto plazo las aguas potable y de riego de toda la región metropolitana, estarán absolutamente contaminadas con estos metales pesados, condenando a todas las generaciones –actuales y futuras- a consumir agua cancerígena”.
“En un futuro, de aquí a 50 años, las aguas del Cajón del Maipo no podrán ser consumidas”, señaló Tchertnitchin.
De acuerdo a los estudios científicos, la exposición al plomo causa déficit del sistema nervioso central afectando la memoria, inteligencia, capacidad de atención, fracasos escolares y produce trastornos conductuales como hiperactividad, agresividad y conductas delictivas.
Mientras tanto, el arsénico, una vez que ingresa al cuerpo, llega al torrente sanguíneo. La OMS indica que la exposición prolongada puede causar distintos tipos de cáncer, entre ellos vejiga, pulmón, piel, riñón e hígado. También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes.
En la localidad de Maitenes, los análisis de agua de la llave, demostraron que el hierro sobrepasa en tres veces lo permitido y el níquel, también está por sobre las cifras aceptadas por la OMS.
Nuestra legislación ambiental, particularmente la Ley N° 19.300 establece en su artículo 1°: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.”
A su turno, el artículo 3° dispone que: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.”
Por su parte, el inciso primero del artículo 51 del mismo cuerpo legal en materia de Responsabilidad por Daño Ambiental sostiene que: “Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley.”
A su vez, el inciso primero del artículo 52 prescribe que: “Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.”
En materia de Fiscalización, el artículo 64 establece que: “La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.”
Por tanto, pido a U.D., en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas antes transcritas, tener a bien acoger esta denuncia y tomar las medidas que estimen conveniente, a fin de fiscalizar, analizar y estudiar si el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo tuvo impacto en la turbiedad del agua, producto de los sedimentos generados por las obras de construcción, de acuerdo a la actual legislación.
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