Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-15)
Ginebra, 2-27 de noviembre de 2015
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UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
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SESIÓN PLENARIA
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Revisión 1 al
Documento 86
(Add.1)(Add.5)-S
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30 de octubre de 2015
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Original: inglés
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Sudán (República del)
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propuestas para los trabajos de la conferencia
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Punto 1.1 del orden del día
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1.1 examinar atribuciones adicionales de espectro al servicio móvil a título primario e identificar bandas de frecuencias adicionales para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) así como las disposiciones transitorias conexas, para facilitar el desarrollo de aplicaciones terrenales móviles de banda ancha, de conformidad con la Resolución 233 (CMR12);
3 400-3 600 MHz
Introducción
En la Resolución 233 (CMR-12) se pedía que se llevaran a cabo estudios acerca de futuras necesidades de espectro y bandas potencialmente candidatas para las IMT, así como otras aplicaciones terrenales móviles de banda ancha, dado el aumento mundial significativo de la demanda de IMT y, en particular, de telecomunicaciones móviles de banda ancha, y que esas telecomunicaciones contribuyen positivamente al desarrollo socioeconómico de los países desarrollados y en desarrollo. En los Informes UIT-R M.2290 y UIT-R M.2243 se presentan los resultados de esos estudios y se estima que las necesidades totales globales de espectro para las IMT se situarán entre 1 340 MHz (para una configuración con baja densidad de usuarios) y 1 960 MHz (para una configuración con alta densidad de usuarios) en 2020. En los estudios se llegó a la conclusión de que las bandas de frecuencias siguientes son candidatas para las IMT y otras aplicaciones de banda ancha:
470-694/698 MHz, 1 350-1 400 MHz, 1 427-1 452 MHz, 1 425-1 492 MHz, 1 492-1 518 MHz, 1 518-1 525 MHz, 1 695-1 710 MHz, 2 700-2 900 MHz, 3 300-3 400 MHz, 3 400-3 600 MHz, 3 600-3 700 MHz, 3 700-3 800 MHz, 3 800-4 200 MHz, 4 400-4 500 MHz, 4 500-4 800 MHz, 4 800-4 990 MHz, 5 350-5 470 MHz, 5 725-5 850 MHz y 5 925-6 425 MHz.
Se invitó al UIT-R a realizar estudios sobre compartición y compatibilidad con servicios atribuidos en esas bandas.
La banda 3 400-3 600 MHz está atribuida al servicio de radiolocalización (SRL) y se utiliza para el SFS. También hay una utilización significativa para el SM representada en redes radioeléctricas de área local (RLAN) conforme a la nota número 5.430 A. La Administración Sudanesa es partidaria de la atribución de esta banda a las IMT mediante la adición de nuevos nombres de país a las notas actuales números 5.430A, 5.432B y 5.433A del RR.
Propuesta
ARTÍCULO 5
Atribuciones de frecuencia
Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias
(Véase el número 2.1)
MOD SDN/86A1A5/1
2 700-4 800 MHz
Atribución a los servicios
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Región 1
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Región 2
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Región 3
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3 400-3 600
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
Móvil MOD 5.430A
Radiolocalización
5.431
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3 400-3 500
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
Aficionado
Móvil 5.431A
Radiolocalización 5.433
5.282
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3 400-3 500
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
Aficionado
Móvil 5.432B
Radiolocalización 5.433
5.282 5.432 5.432A
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3 500-3 700
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización 5.433
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3 500-3 600
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.433A
Radiolocalización 5.433
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MOD SDN/86A1A5/2
5.430A Categoría de servicio diferente: en Albania, Argelia, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Chipre, Vaticano, Congo (Rep. del), Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Egipto, España, Estonia, Finlandia, Francia y Departamentos y colectividades franceses de Ultramar de la Región 1, Gabón, Georgia, Grecia, Guinea, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jordania, Kuwait, Lesotho, Letonia, la ex Rep. Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, Moldova, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Níger, Noruega, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Eslovaquia, Rep. Checa, Rumania, Reino Unido, San Marino, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Eslovenia, Sudán, Sudafricana (Rep.), Suecia, Suiza, Swazilandia, Chad, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Zambia y Zimbabwe, la banda 3 4003 600 MHz está atribuida al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, a título primario, a reserva de obtener el acuerdo con otras administraciones de conformidad con el número 9.21, y está identificada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la utilización de esta banda por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. En la etapa de coordinación también se aplican las disposiciones de los números 9.17 y 9.18. Antes de que una administración ponga en servicio una estación (de base o móvil) del servicio móvil en esta banda, deberá garantizar que la densidad de flujo de potencia (dfp) producida a 3 m sobre el suelo no supera el valor de 154,5 dB(W/(m2 4 kHz)) durante más del 20% del tiempo en la frontera del territorio de cualquier otra administración. Este límite puede rebasarse en el territorio de cualquier país cuya administración así lo acepte. Para asegurar que se satisface el límite de dfp en la frontera del territorio de cualquier otra administración, deberán realizarse los cálculos y verificaciones correspondientes, teniendo en cuenta la información pertinente, con el acuerdo mutuo de ambas administraciones (administración responsable de la estación terrenal y administración responsable de la estación terrena), y con la asistencia de la Oficina si así se solicita. En caso de desacuerdo, el cálculo y la verificación de la dfp los realizará la Oficina, teniendo en cuenta la información antes indicada. Las estaciones del servicio móvil en la banda 3 4003 600 MHz no reclamarán contra las estaciones espaciales más protección que la que figura en el Cuadro 214 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Edición de 2004). Esta atribución está en vigor desde el 17 de noviembre de 2010. (CMR1215)
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(389482) 01.11.15 19.02.03
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