Prólogo..................................................1
Introducción..........................................4
Notas explicativas.................................6
Definiciones técnicas............................7
Producción ilícita de cocaína............…9
Producción ilícita de heroína..............14
Producción ilícita de anfetamina y
Metanfetamina....................................18
Lista de productos
químicos regulados.............................23
Acetato butílico normal
Acetato etílico
Acetato isopropílico
Acetona
Acido acético
Acido N-acetilantranílico
Acido antranílico
Acido clorhídrico
Acido fenilacético
Acido fórmico
Acido lisérgico
Acido sulfúrico
Acido tartárico
Acido yodhídrico
Alcohol butílico normal
Alcohol butílico secundario
Alcohol etílico
Alcohol isobutílico
Alcohol isopropílico
Alcohol metálico
Anhídrido acético
Anhídrido propiónico
Benceno
Benzaldehido
Bicarbonato de sodio
Bicromato de potasio
Bicromato de sodio
Carbonato de calcio
Carbonato de potasio
Carbonato de sodio
Cianuro de bencilo
Cianuro de potasio
Cianuro de sodio
Ciclohexano
Ciclohexanona
Cloroformo
Cloruro de acetilo
Cloruro de amonio
Cloruro de bencilo
Cloruro de tionilo
Diacetato de etilideno
Diacetona alcohol
Diclorometano
Dietilamina
Efedrina
Ergonovina
Ergotamina
Eter de petróleo
Eter etílico
Etilamina
N-Etilefedrina
N-Etilseudoefedrina
Fenilpropanolamina
Fenil-2-propanona
Formamida
Formiato de amonio
Fósforo rojo
Hexano
Hidróxido de amonio
Hidróxido de calcio
Hidróxido de potasio
Hidróxido de sodio
Hipoclorito de sodio
Isosafrol
Metilamina
N-Metilefedrina
3,4-metilenodioxifenil-2-propanona
Metiletilcetona
Metilisobutilcetona
N-metilseudoefedrina
Nitroetano
Norseudoefedrina
Oxido de calcio
Permanganato de potasio
Peróxido de hidrógeno
Piperidina
Piperonal
Kerosene
Safrol
Seudoefedrina
Sulfato de sodio
Tiosulfato de sodio
Tolueno
O-Toluidina
Tricloroetileno
Urea
Xilenos
Yodo
Bibliografía......................................103
Anexo I: Reglamento Modelo para el
Control de Precursores y
Sustancias Químicas, Máquinas
y Elementos
Anexo II: Laboratorios Químicos Clandestinos
INTRODUCCION
El tráfico y el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, es uno de los mayores problemas que en la actualidad afectan a muchos países. Con excepción de la marihuana, ninguna de las otras drogas pueden producirse sin la ayuda de sustancias químicas; dichas sustancias en la mayoría de los casos tienen usos legítimos e industriales, lo cual permiten que puedan ser adquiridas en el mercado, libremente.
Es necesario hacer referencia a dos tipos de químicos utilizados para la elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas: uno de ellos es el precursor químico, que se define como una sustancia que puede utilizarse en la producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante y que incorpora su estructura molecular al producto final, por lo que resultan fundamentales para dichos procesos. El otro tipo es el químico específico que se define como una sustancia que no siendo precursor químico,
tales como solventes, reactivos o catalizadores, pueden utilizarse en la producción, fabricación, extracción y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante.
Son muchos los reglamentos y controles para la adquisición
de dichos precursores, pero es importante hacer resaltar que fue a finales de los ochenta donde en realidad se hizo énfasis para controlar la producción, fabricación, preparación, importación, exportación, distribución tanto nacional como internacional de precursores químicos y otros productos químicos específicos para la producción y fabricación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias de efecto semejantes.
Se ha registrado un incremento significativo de las cantidades de químicos esenciales para la elaboración de cocaína, embarcadas durante los últimos años hacia la cuenca del Caribe. No se han podido determinar que estos embarques estén destinados a usos legítimos, pero el aumento perceptible induce a creer que algo más está ocurriendo, especialmente porque no hay indicios de un aumento proporcional de las necesidades legítimas de los países de esa región.
Es necesario que los países
proveedores, los que sirven como puntos de tránsito y aquellos que son destinatarios de los embarques, establezcan mecanismos legales que permitan el suministro ininterrumpidos de químicos a las personas y empresas que tienen necesidad legítima de ellos, y simultáneamente, impidan que los químicos vayan en poder de los traficantes de drogas.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que fue adoptada en Viena en diciembre de 1988, constituye un paso inicial importante hacia el establecimiento de controles de distribución de precursores químicos y químicos específicos.
En 1988 la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) autorizó a consultar a los Estados Miembros acerca de la creación de un Grupo de Especialistas en precursores y químicos esenciales. Se encomendó a ese grupo la preparación de reglamentos que los gobiernos pudieran adoptar o modificar a fin de establecer leyes genuinamente uniformes sobre el control de químicos en las naciones del hemisferio americano.
El proyecto de reglamento modelo que preparó el grupo de trabajo se presentó a los representantes de los Estados Miembros de la CICAD durante su reunión celebrada en marzo de 1990 en Buenos Aires, Argentina, en la cual se recomendó su adopción. Finalmente, el reglamento se presentó a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) en abril de 1990 para la aprobación del “Reglamento Modelo para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, Máquinas y Elementos”.